Preguntas frecuentes

Fianza alquiler: cuánto puede pedir el casero legalmente y quién paga el IBI y la comunidad

📅 13 mayo 2026 ⏱ 6 min de lectura 📋 Actualizado con LAU y Ley 12/2023
Dos de las cláusulas más abusivas que los inquilinos aceptan sin saberlo: fianzas ilegalmente elevadas e IBI o gastos de comunidad trasladados al inquilino mediante cláusulas genéricas. En esta guía te explicamos exactamente qué permite y qué prohíbe la Ley de Arrendamientos Urbanos, con ejemplos reales de cláusulas nulas y válidas.

La fianza: cuánto puede pedir el casero

La regla básica: una mensualidad de fianza legal

El artículo 36 de la LAU establece que, en contratos de arrendamiento de vivienda habitual, la fianza obligatoria es de una mensualidad de renta. Este es el importe que el propietario tiene derecho a exigir como depósito que se devuelve al finalizar el contrato.

Obligación del propietario: La fianza debe depositarse en el organismo autonómico correspondiente (p.ej. IVIMA en Madrid, INCASÒL en Cataluña). El propietario que no deposita la fianza puede ser sancionado y pierde ciertos derechos en caso de litigio.
📖 Art. 36.1 LAU — BOE-A-1994-26003

¿Y la garantía adicional?

La LAU permite que, además de la fianza legal, las partes pacten una garantía adicional (también llamada "depósito adicional" o "aval"). Sin embargo, la Ley 12/2023 de Vivienda introdujo un límite claro:

Límite legal desde la Ley 12/2023: En contratos de arrendamiento de vivienda habitual, el importe total de la garantía adicional pactada no puede exceder de dos mensualidades de renta. Por tanto, el máximo que puede exigirte un propietario entre fianza y garantía adicional es 3 mensualidades en total.
📖 Art. 36.5 LAU — modificado por Ley 12/2023

Calculadora de fianza máxima legal

Renta mensual ejemplo800 €
Fianza legal obligatoria (1 mes)800 €
Garantía adicional máxima (2 meses)1.600 €
TOTAL MÁXIMO LEGAL2.400 €

Ejemplos de cláusulas sobre fianza

⚠ Cláusula ilegal
"El arrendatario entregará en concepto de fianza y garantías el equivalente a 5 mensualidades de renta (4.000 €), que se imputarán 1.000 € como fianza legal y 3.000 € como garantía adicional."

¿Por qué es nula? La garantía adicional (3.000 €) supera el límite de 2 mensualidades (1.600 €) establecido por la Ley 12/2023. El exceso (1.400 €) puede reclamarse.

✅ Cláusula válida
"El arrendatario entregará 800 € en concepto de fianza legal (1 mes de renta) y 1.600 € como garantía adicional (2 meses de renta), que serán devueltos al finalizar el contrato previa comprobación del estado del inmueble."

Esta cláusula respeta los límites legales: 1 mes de fianza + 2 meses de garantía = 3 meses en total.

El IBI: ¿quién está obligado a pagarlo?

Regla general: el IBI lo paga el propietario

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal que grava la titularidad del inmueble. El sujeto pasivo es el propietario, no el inquilino. Por defecto, corresponde al arrendador pagarlo.

¿Puede el casero trasladarlo al inquilino en el contrato?

Sí, pero con condiciones muy específicas. El artículo 20 de la LAU permite pactar que sea el inquilino quien asuma el IBI, pero exige que en el contrato se especifique:

  1. Que el inquilino asumirá el pago del IBI expresamente
  2. El importe anual del IBI al momento de la firma del contrato
Cláusula genérica = nula: Una cláusula que simplemente diga "el inquilino pagará el IBI" sin especificar el importe exacto es nula, porque el inquilino no puede conocer el coste real que asume.
📖 Art. 20.1 LAU — BOE-A-1994-26003
⚠ Cláusula ilegal (importe no especificado)
"Serán de cuenta del arrendatario todos los gastos, tributos e impuestos que graven el inmueble, incluyendo el IBI y cualquier otro que pudiera devengarse."

¿Por qué es nula? No especifica el importe del IBI. Al no determinarse la cuantía, el inquilino no puede conocer qué carga económica exacta está asumiendo, lo que viola el artículo 20 LAU y el principio de transparencia de la Directiva 93/13/CEE.

✅ Cláusula válida
"Se pacta expresamente que el IBI correspondiente al inmueble arrendado, cuyo importe anual actual es de 420 €, será abonado por el arrendatario mediante 12 cuotas mensuales de 35 € incluidas en la renta."

Esta cláusula es válida porque especifica el importe anual exacto del IBI y la forma de pago.

Los gastos de comunidad: mismas reglas que el IBI

Los gastos ordinarios de la comunidad de propietarios (mantenimiento, limpieza, portero, etc.) también son responsabilidad del propietario por defecto. Para trasladarlos al inquilino se requiere exactamente lo mismo que para el IBI:

⚠ Cláusula ilegal
"El arrendatario abonará mensualmente, junto con la renta, todos los gastos de comunidad que correspondan al inmueble."

¿Por qué es nula? No especifica el importe anual de los gastos de comunidad. El inquilino queda expuesto a un importe indeterminado.

Tabla resumen: reglas sobre fianza y gastos en contratos de vivienda

Concepto¿Quién paga por defecto?¿Se puede pactar que pague el inquilino?Condición
Fianza legalSiempre el inquilino (1 mes)Obligatoria por ley
Garantía adicionalSí, hasta 2 meses másMax 2 meses adicionales
IBIPropietarioPacto expreso + importe determinado
Gastos de comunidadPropietarioPacto expreso + importe determinado
Seguro del hogarPropietario (estructura)Sí (contenido)Solo el seguro de contenido del inquilino
Suministros (luz, agua, gas)InquilinoSiempre el inquilino salvo pacto expreso

¿Qué ocurre con la devolución de la fianza?

Al finalizar el contrato, el propietario tiene la obligación de devolver la fianza en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves. Si no la devuelve en ese plazo, el importe devenga intereses legales a favor del inquilino (artículo 36.4 LAU).

El propietario solo puede retener la fianza para cubrir:

Consejo práctico: Documenta el estado del inmueble al entrar y al salir con fotos fechadas. El inventario firmado al inicio del contrato es tu mejor protección para recuperar la fianza íntegra.
📖 Art. 36.4 LAU — BOE-A-1994-26003

¿Tiene tu contrato cláusulas abusivas sobre fianza o gastos?

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Nota legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones concretas consulta con un abogado especializado en arrendamientos urbanos.